Comprender la responsabilidad parental en relación con las leyes contra el acoso escolar es esencial para crear un entorno seguro para los niños. Las leyes contra el acoso escolar varían entre los distintos estados de EE. UU., ya que no existe ninguna ley federal que lo regule directamente. Estas diferencias influyen en la forma en que las escuelas gestionan los incidentes, lo que repercute en la educación y el bienestar de los niños. Los derechos y responsabilidades de los padres desempeñan un papel importante en la educación, la formación y la capacidad de los niños para hacer frente al acoso escolar, y los padres legales de los niños deben conocer esos derechos y responsabilidades para prevenir el acoso escolar y proteger los intereses de sus hijos.
Si el acoso causa daño físico o emocional, un abogado especializado en acoso puede ayudar a las víctimas y a sus familias a navegar por las complejas leyes. Proporcionan orientación sobre los derechos de los padres, solicitan una indemnización por los gastos médicos o la terapia y defienden los intereses de la víctima. Tanto si el caso implica cuestiones de custodia, órdenes judiciales o discapacidades, la asistencia jurídica garantiza la protección del futuro del niño.
En este artículo
Definición de acoso escolar
Según la Asociación Americana de Psicología, el acoso escolar es un comportamiento agresivo no deseado que implica un desequilibrio de poder real o percibido. A menudo se repite a lo largo del tiempo y puede adoptar muchas formas, como el acoso físico, verbal o social. El ciberacoso, por ejemplo, se produce en dispositivos digitales a través de mensajes instantáneos o redes sociales.
Comprender las leyes contra el acoso escolar en los Estados Unidos es esencial para los padres, incluidos aquellos que se enfrentan a situaciones complejas como el divorcio o las visitas compartidas. Estas leyes tienen como objetivo poner fin al acoso escolar, responsabilizar a las personas y a las escuelas, y crear entornos más seguros para los niños. Al dedicar tiempo a conocer estas disposiciones, los padres, los educadores y las comunidades pueden apoyar mejor los programas de prevención, sensibilizar a la población y defender eficazmente los derechos de las víctimas.
Estandarización entre estados: Los estados han decidido estandarizar las definiciones y los procedimientos relativos al acoso, la intimidación y el bullying. Esto crea un marco uniforme que todos los distritos escolares deben seguir.
Responsabilidad financiera de los padres: Algunos estados consideran a los padres responsables financieramente de las acciones de sus hijos, incluyendo lesiones personales. Esto pone de relieve la creciente importancia que se concede al papel de los padres en la lucha contra el acoso escolar.
Políticas integrales contra el acoso escolar: Muchos estados obligan a las escuelas a adoptar políticas detalladas contra el acoso escolar con definiciones y medidas claras. Esta decisión garantiza un enfoque sistemático para prevenir el acoso escolar en las escuelas.
Requisitos de presentación de informes anuales: Algunos estados han decidido que las escuelas deben presentar informes anuales sobre el acoso escolar para mejorar la transparencia. Estos informes ayudan a supervisar el éxito de las iniciativas contra el acoso escolar.
Protección de las víctimas: Una tendencia notable es que muchos estados han incluido medidas específicas para proteger a las víctimas de represalias tras incidentes de acoso escolar. Estas disposiciones dan prioridad a su seguridad y bienestar.
Responsabilidad financiera de los padres
Todos los estados tienen leyes que responsabilizan a los padres por los daños materiales, el vandalismo o la conducción imprudente causados por sus hijos. Sin embargo, en 31 estados existen leyes específicas que limitan la responsabilidad económica de los padres por las lesiones personales causadas por sus hijos.
Estados que limitan la responsabilidad financiera por lesiones personales a 5000 dólares o menos
Alabama, Colorado, Connecticut, Idaho, Iowa, Indiana, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Nuevo México, Carolina del Norte, Oklahoma, Pensilvania, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Vermont, Washington y Virginia Occidental limitan la responsabilidad financiera de los padres por lesiones personales causadas por un menor a 5000 dólares o menos.
Estados con límites superiores a 5000 dólares
En California, Georgia, Illinois, Maryland, Nevada, Ohio, Oregón y Tennessee, el límite máximo de responsabilidad financiera por los daños personales causados por un menor es más alto, y los padres pueden ser responsables financieramente de cantidades mayores.
Estados sin leyes que limiten la responsabilidad financiera de los padres por lesiones personales
Las leyes sobre responsabilidad parental en Alaska, Arizona, Arkansas, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Hawái, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Montana, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Dakota del Norte, Texas, Utah, Virginia, Wisconsin y Wyoming no abordan específicamente los daños personales ni establecen un límite a la responsabilidad financiera de los padres por los daños personales causados por sus hijos.
La responsabilidad financiera de los padres es clave para abordar el acoso escolar, ya que destaca el papel de la crianza responsable en la creación de un entorno seguro para los niños. Las diferentes leyes estatales sobre la responsabilidad financiera por las acciones de los menores añaden complejidad a los padres que intentan mitigar las consecuencias del acoso escolar. Comprender estas leyes es fundamental para promover la responsabilidad y garantizar que las víctimas reciban el apoyo que necesitan para recuperarse.
Leyes sobre responsabilidad parental y acoso escolar por estado
AL Stat. § 6-5-380 (1975): Bienes muebles o inmuebles
Los padres o tutores son responsables cuando sus hijos causan daños intencionados, deliberados o maliciosos a bienes muebles o inmuebles. Aplicable a menores de 18 años. Límite de 1000 $ en la responsabilidad de los padres.
Estatutos contra el acoso escolar de Alabama
Código de Alabama § 16-1-23: Prohibición de las novatadas; sanciones Código de Alabama § 16-28-3.1: Directrices y procedimientos para la baja escolar; Programa de prevención del abandono escolar Código de Alabama § 16-28B-4: Conductas prohibidas; quejas; planes o programas escolares
Los distritos escolares de Alabama deben adoptar una política integral contra el acoso escolar que prohíba el acoso, la intimidación, la violencia y las amenazas de violencia, incluyendo:
Declaraciones que prohíben claramente el acoso, la violencia y las amenazas de violencia.
Definiciones de acoso, intimidación y amenazas de violencia.
Descripciones del comportamiento esperado para cada estudiante
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política
Procedimientos para informar, investigar y responder a incidentes.
Prohibición de represalias o acusaciones falsas
Procedimientos para dar a conocer la política de la junta local
Procedimientos para que los estudiantes denuncien incidentes de acoso escolar.
Procedimientos para elaborar una lista de características personales que pueden conducir al acoso escolar.
La ley de Alabama también exige que las juntas escolares locales comuniquen al estado las estadísticas sobre denuncias de violencia, amenazas y acoso para su publicación en Internet.
Estatuto de Alaska § 09.65.255: Bienes muebles e inmuebles Ley de Alaska § 28.15.071: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 09.65.255: se impone responsabilidad a los padres por los daños intencionados o maliciosos causados por un menor a bienes muebles o inmuebles. § 28.15.071: los padres, tutores o adultos responsables que hayan firmado para que el menor obtenga el permiso de conducir serán responsables de la negligencia o conducta dolosa del menor mientras conduce un vehículo motorizado. Aplicable a menores de 18 años. Límite de 15 000 dólares en la responsabilidad de los padres, o 25 000 dólares si no hay seguro.
Estatutos contra el acoso escolar de AK
Estatuto de Alaska § 14.33.200: Política sobre acoso, intimidación y bullying Ley de Alaska § 14.33.210: Denuncia de incidentes de acoso, intimidación o bullying
Los distritos escolares de Alaska están obligados a adoptar políticas que prohíban el acoso, la intimidación o el hostigamiento de cualquier estudiante. Estas políticas distritales deben incluir elementos clave tales como:
Una declaración que prohíba explícitamente el acoso, la intimidación o el hostigamiento.
Declaraciones que enfatizan la importancia de los rasgos positivos del carácter, la conducta civilizada y respetuosa, y la responsabilidad de los estudiantes de cumplir con la política.
Disposiciones para la adopción de medidas disciplinarias adecuadas, que pueden incluir la expulsión, así como la denuncia de actividades delictivas a las fuerzas del orden.
Prohibición de represalias o acusaciones falsas
Requisitos para denunciar incidentes de acoso, intimidación o hostigamiento a los responsables del centro educativo.
Además, las leyes contra el acoso escolar de Alaska obligan a los distritos a informar de todos los incidentes que den lugar a la suspensión o expulsión por dicho comportamiento, ya sea en las instalaciones escolares o en los sistemas de transporte utilizados por las escuelas.
A.R.S. § 12-661: Conducta indebida intencional A.R.S. § 28-3160: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 12-661: los padres son responsables de los daños intencionados o maliciosos causados por sus hijos a personas o bienes, incluidos los robos y hurtos en tiendas. § 28-3160: si un menor es culpable de negligencia o conducta indebida intencionada mientras conduce un vehículo motorizado, la responsabilidad recaerá sobre la persona que firmó la solicitud del permiso de conducir del menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite de 10 000 dólares en la responsabilidad de los padres.
Estatutos contra el acoso escolar de Arizona
Estatutos revisados de Arizona § 15-153: Denuncia de delitos; políticas y procedimientos; notificación; disciplina Estatutos revisados de Arizona § 15-341: Facultades y obligaciones generales; inmunidad; delegación Estatutos revisados de Arizona §15-2301: Políticas de prevención de novatadas; definiciones
Los distritos escolares de Arizona están obligados a establecer y aplicar políticas y procedimientos que prohíban a los alumnos acosar, intimidar o maltratar a sus compañeros. Estas políticas distritales deben incluir elementos clave tales como:
Definiciones de acoso, intimidación y hostigamiento
Procedimientos para informar e investigar incidentes
Procedimientos para notificar a las presuntas víctimas y a sus padres o tutores cuando un funcionario escolar tiene conocimiento de un presunto incidente.
Requisitos para proporcionar información por escrito sobre los derechos, las protecciones y los servicios de apoyo disponibles para las presuntas víctimas, así como los procedimientos para proteger la salud y la seguridad de los estudiantes que sufren daños físicos.
Consecuencias disciplinarias por infringir la política
A.C.A. § 9-25-102: Conducta dolosa A.C.A. § 27-16-702: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 9-25-102: responsabilidad impuesta a los padres cuando un menor destruye de forma maliciosa o intencionada la propiedad de una persona, pueblo, distrito escolar, organización religiosa o benéfica, corporación municipal o asociación. § 27-16-702: los padres o tutores que firmen la solicitud de permiso de conducir serán responsables, junto con el menor, de los daños causados por la negligencia o la conducta indebida intencionada en la conducción de un vehículo motorizado. Aplicable a menores de 18 años. Límite de 5000 dólares en la responsabilidad de los padres.
Estatutos contra el acoso escolar de AK
Código Anotado de Arkansas § 6-15-1303: Ley de Iniciativa para Escuelas Seguras Código Anotado de Arkansas § 6-17-711: Prevención del acoso escolar: desarrollo profesional Código Anotado de Arkansas § 6-18-514. Políticas contra el acoso escolar: definiciones
Los distritos escolares de Arkansas deben adoptar políticas integrales contra el acoso escolar que incluyan elementos específicos en materia de políticas y procedimientos. Estos elementos deben incluir:
Definiciones de comportamiento de acoso escolar que se ajustan a la legislación estatal.
Declaraciones que prohíben el acoso escolar y el ciberacoso, incluyendo el ámbito de aplicación de las leyes contra el acoso escolar.
Consecuencias disciplinarias por participar en conductas prohibidas
Requisitos de notificación obligatoria para el personal escolar
Procedimientos para informar e investigar incidentes, incluidos los plazos.
Procesos para notificar a los padres/tutores de las víctimas y los autores
Requisitos para dar a conocer la política dentro del distrito
Disposiciones para facilitar la política completa previa solicitud.
La ley de Arkansas también exige que los distritos escolares revisen y actualicen anualmente sus políticas contra el acoso escolar y proporcionen a la División de Educación Primaria y Secundaria la dirección del sitio web donde se pueden consultar dichas políticas.
Estatutos de responsabilidad parental de California
Código Civil de California, artículo 1714.1: Conducta dolosa Código Civil de California, artículo 1714.3: Disparo de armas de fuego (si los padres permiten que el menor tenga el arma de fuego o que tenga acceso a ella). Código de Vehículos de California, artículo 17707: Responsabilidad por la conducción de menores Código de Vehículos de California, artículo 17708: Responsabilidad civil de los padres por la conducción
§ 1714.1: los padres son responsables solidariamente por la conducta dolosa que cause lesiones, muerte o daños a la propiedad. Por lo general, se impone la responsabilidad a los padres cuando el niño ha actuado con conducta «dolosa»; la negligencia del niño es suficiente para imponer la responsabilidad a los padres cuando el niño causa daños a una persona o a la propiedad mientras conduce un vehículo motorizado con el permiso de los padres. El Código de Gobierno § 38772 establece que las ciudades y los condados pueden hacer responsables al niño y a los padres del coste de la eliminación de las molestias causadas por el graffiti. El Código de Educación § 48904 hace responsables a los padres de las lesiones o la muerte causadas por un acto deliberado de un niño a cualquier compañero de clase o empleado de la escuela. El Código Penal § 490.5 cubre el hurto en tiendas. § 1714.3: los padres serán responsables si permitieron que un niño tuviera un arma de fuego o la dejaron en un lugar accesible. § 17707: la persona que verifica la solicitud de licencia de un menor es responsable de la conducción del menor. § 17708: los padres son responsables solidarios de la conducción negligente del niño. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 1714.1: propiedad: 25 000 dólares
§ 1714.1: gastos médicos, dentales y hospitalarios: 25 000 dólares.
§ 38772: vandalismo: 25 000 dólares (esto incluye los honorarios de los abogados; las limitaciones por daños y perjuicios serán ajustadas cada dos años por el Consejo Judicial para reflejar el coste de la vida en California, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de California. Una aseguradora no será responsable de más de 10 000 dólares por conductas imputadas a los padres).
§ 1714.3: 30 000 dólares por lesiones o muerte de una persona como resultado de cualquier suceso, y 60 000 dólares por lesiones o muerte de todas las personas como resultado de cualquier suceso de este tipo.
Los límites de conducción son de 15 000 dólares por persona por lesiones corporales, 30 000 dólares como máximo por incidente por lesiones corporales y 5000 dólares como máximo por daños materiales.
Leyes contra el acoso escolar de California
Código de Educación de California § 201 Código de Educación de California § 234 Código de Educación de California § 32261
Los distritos escolares de California están obligados a adoptar una política integral que prohíba el acoso, la intimidación o el bullying. La política debe incluir procedimientos claros para prevenir, denunciar e investigar los actos de bullying y ciberbullying, entre los que se incluyen:
Declaraciones que prohíben explícitamente el acoso, la intimidación o el hostigamiento.
Procesos detallados para la notificación e investigación de reclamaciones, con plazos definidos.
Publicación de leyes contra la discriminación, el acoso y el bullying.
Disposiciones para apoyar a los estudiantes LGBTQ y otros estudiantes en situación de riesgo.
Protecciones contra represalias para los denunciantes
Identificación de un funcionario del distrito responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales.
Además, se anima a los distritos escolares de California a conservar la documentación de todas las quejas y su resolución durante al menos un ciclo de revisión.
C.R.S. § 13-21-107: Daños materiales/lesiones personales C.R.S. § 13-21-107.5: Hurto en tiendas C.R.S. § 42-2-108: Responsabilidad por conducción de menores
§ 13-21-107 y § 13-21.107.5: responsabilidad impuesta a los padres por el hurto en tiendas o los daños materiales o lesiones personales intencionados o maliciosos causados por sus hijos. § 42-2-108: si un menor es culpable de negligencia o conducta indebida intencionada mientras conduce un vehículo motorizado, la responsabilidad se imputará a la persona que firmó la declaración jurada de responsabilidad asociada con la solicitud del menor para obtener una licencia de conducir. Aplicable a menores no emancipados menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 13-21-107: 3500 dólares
§ 13-21-107.5: 250 dólares
Estatutos contra el acoso escolar de Colorado
Estatutos revisados de Colorado § 18-9-124: Novatadas: sanciones. Declaración legislativa Estatutos revisados de Colorado § 22-2-144: Políticas de prevención y educación contra el acoso escolar Estatutos revisados de Colorado § 22-32-109: Junta de Educación: funciones específicas
Los distritos escolares de Colorado deben adoptar un plan integral de seguridad escolar y un código de conducta y disciplina que incluya una política específica para la prevención y educación contra el acoso escolar. Como mínimo, esta política debe:
Diferenciar claramente entre conflictos, acoso e incidentes de intimidación.
Aclarar el papel del ciberacoso durante la enseñanza en línea, tanto si se produce dentro como fuera del recinto escolar.
Además, la ley del estado de Colorado exige que los distritos informen anualmente al Departamento de Educación sobre el número de infracciones del código de conducta y disciplina, incluidos los incidentes de acoso escolar y otros comportamientos que amenacen con causar daño físico a los estudiantes. Los distritos también deben proporcionar información sobre sus políticas de prevención y educación contra el acoso escolar, incluidos los detalles de cualquier programa de prevención del acoso escolar que se haya implementado.
Estatuto de responsabilidad parental de Connecticut
C.G.S.A. § 52-572: Conducta dolosa
La responsabilidad recae sobre los padres de un menor cuando sus acciones son deliberadas o maliciosas; la negligencia del menor es suficiente para imponer la responsabilidad a los padres cuando el menor causa daños a personas o bienes mientras conduce un vehículo motorizado sin el permiso del propietario del vehículo. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres: 5000 $.
Leyes contra el acoso escolar de Connecticut
Estatutos Generales de Connecticut § 10-222g: Estrategia de prevención e intervención en materia de acoso escolar y violencia en las relaciones sentimentales entre adolescentes Estatutos Generales de Connecticut § 10-222h: Análisis de los esfuerzos de los distritos escolares en materia de prevención y respuesta al acoso escolar. Instrumentos de evaluación del clima escolar Estatutos Generales de Connecticut § 10-222l: Inmunidad de los empleados escolares, estudiantes, padres o tutores, individuos y juntas de educación frente a la responsabilidad por determinadas acciones relacionadas con la denuncia, investigación y respuesta al acoso escolar y la violencia en las relaciones sentimentales entre adolescentes.
Todos los distritos escolares de Connecticut deben desarrollar e implementar un plan integral para crear un clima escolar seguro y abordar el acoso escolar. Cada distrito nombrará a un coordinador para supervisar la ejecución del plan. A nivel escolar, el director o un representante designado actuará como especialista en clima escolar, responsable de investigar los incidentes de acoso escolar denunciados y llevar un registro de los mismos. Además, las escuelas deben establecer un comité de clima escolar para promover un entorno seguro y abordar los problemas de acoso escolar.
El plan para un clima escolar seguro debe incluir elementos tales como:
Declaraciones que prohíben y definen el alcance del acoso escolar.
Procedimientos de denuncia e investigación, incluidas opciones anónimas y documentación.
Estrategias de prevención e intervención
Procesos de notificación y reuniones con los padres
Procedimientos para intervenciones caso por caso y planes de seguridad para los estudiantes.
Consecuencias por infringir las políticas
Requisitos para la notificación a las fuerzas del orden y la publicación de políticas
Según la legislación de Connecticut, los distritos escolares deben presentar sus planes de clima escolar seguro al Departamento de Educación del estado para su revisión y aprobación. Además, las escuelas están obligadas a realizar evaluaciones anuales del clima escolar y a informar de cualquier incidente de acoso escolar que se haya verificado.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Delaware
21 Del. C. § 6104-6105: Responsabilidad por la conducción de menores 10 Del. C. § 3922: Vandalismo
§ 6104: los padres, tutores o empleadores que hayan firmado la solicitud de licencia son responsables de los daños causados por el conductor menor de edad. § 6105: el propietario del vehículo es responsable de los daños causados por un menor al que se le haya dado permiso para conducir el vehículo. § 3922: los padres son responsables de los daños intencionados o imprudentes causados a bienes muebles o inmuebles. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 6104-6105: sin límites
§ 3922: 5000 dólares
Estatutos contra el acoso escolar de Delaware
Código Anotado de Delaware, Título 14, § 4164: Concienciación y prevención del acoso escolar; detección de bandas juveniles delictivas 14 DE Admin. Código § 614: Definiciones uniformes de la conducta de los estudiantes que puede dar lugar a una reubicación alternativa o a la expulsión 14 DE Admin. Código § 624: Política del distrito escolar/escuela autónoma que prohíbe el acoso cibernético
Los distritos escolares de Delaware deben establecer una política que prohíba el acoso escolar, así como cualquier represalia, venganza o acusación falsa contra la víctima, los testigos o cualquier persona que posea información fiable sobre un acto de acoso escolar. Estas políticas distritales deben incluir:
Declaraciones que prohíben el acoso escolar y definen el alcance de la política.
Definiciones de acoso escolar que sean al menos tan inclusivas como la ley estatal.
Directrices para desarrollar un programa de prevención del acoso escolar en toda la escuela.
Requisitos para establecer un comité local que coordine el programa de prevención del acoso escolar.
Procedimientos para la denuncia obligatoria, la investigación inmediata y la denuncia anónima de acoso escolar.
Planes para la supervisión en áreas fuera del aula
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política
Procedimientos para que los estudiantes/padres denuncien el acoso escolar
Requisitos para notificar a los padres cuando se presenta una denuncia por acoso escolar.
Obligación de informar de todos los incidentes de acoso escolar al Departamento de Educación.
Prohibición de represalias tras una denuncia por acoso escolar.
Procedimientos para la comunicación entre el personal escolar y los profesionales médicos que tratan problemas relacionados con el acoso escolar.
Requisitos para implementar programas de prevención del acoso escolar a lo largo del año e integrarlos en las políticas disciplinarias de la escuela.
Directrices para dar a conocer la política dentro del distrito
La ley de Delaware exige que los distritos presenten anualmente sus políticas de prevención del acoso escolar al Departamento de Educación para su revisión y aprobación. La financiación depende de que el estado apruebe la política de cada distrito. El Departamento de Educación también debe preparar un informe anual que resuma todos los actos de acoso escolar denunciados y corroborados.
Leyes contra el acoso escolar del Distrito de Columbia
Código del Distrito de Columbia § 2-1535.02: Grupo de trabajo para la prevención del acoso escolar Código del Distrito de Columbia § 2-1535.03: Política de prevención del acoso escolar Reglamento del Distrito de Columbia § 4-1502: Adopción de una política de prevención del acoso escolar Reglamento del Distrito de Columbia § 4-1509: Programas de prevención del acoso escolar
El Distrito de Columbia exige a las escuelas que adopten políticas integrales de prevención del acoso escolar, incluyendo los siguientes elementos clave:
Definiciones de acoso, incluido el ciberacoso, y el ámbito de aplicación de la política en cuanto a dónde y cuándo se aplica.
Declaraciones que prohíben el acoso y las represalias contra las víctimas, los testigos o quienes denuncian el acoso.
Códigos de conducta que describen los comportamientos esperados y las consecuencias de las infracciones.
Procedimientos para informar e investigar incidentes, incluida la información de contacto de la persona designada y el proceso de apelación.
Declaraciones de consecuencias por infracciones de la política
Requisitos para dar a conocer la política de prevención del acoso escolar
Además, las leyes contra el acoso escolar del Distrito de Columbia exigen que las escuelas presenten actualizaciones anuales a la Oficina de Derechos Humanos, incluyendo la identidad de la persona de contacto y cualquier revisión sustancial de la política. Las escuelas también deben informar cada año al alcalde sobre los datos agregados de los incidentes de acoso escolar.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Florida
F.S.A. § 322.09: Responsabilidad por la conducción de menores F.S.A. § 741.24: Vandalismo
§ 322.09: la persona que verifica una licencia de conducir es responsable solidariamente. § 741.24: los padres son responsables de la destrucción intencional o el robo de bienes. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 322.09: ilimitado
§ 741.24: daños reales/sin límites
Leyes contra el acoso escolar de Florida
Estatutos de Florida anotados § 1006.135: Prohibición de las novatadas en escuelas con alumnos de 6.º a 12.º grado Estatutos anotados de Florida § 1006.147: Prohibición del acoso y la intimidación
Los distritos escolares de Florida deben adoptar una política integral que prohíba el acoso y la intimidación de los estudiantes y empleados en las instituciones públicas de educación primaria y secundaria. La política debe ajustarse sustancialmente al modelo de política del Departamento de Educación e incluir:
Declaraciones que prohíben explícitamente el acoso y el hostigamiento.
Definiciones de comportamientos prohibidos
Descripciones de la conducta esperada de los estudiantes y empleados.
Consecuencias disciplinarias para quienes cometan actos de acoso o intimidación.
Procedimientos para informar incidentes y llevar a cabo investigaciones
Protocolos para notificar a los padres y a las agencias locales, en los casos en que puedan aplicarse cargos penales.
Procedimientos para derivar a las víctimas y los agresores a terapia y para informar periódicamente a los padres de las víctimas sobre las medidas adoptadas para protegerlas.
Disposiciones para dar amplia publicidad a la política en todo el distrito.
Además, la ley del estado de Florida exige que los distritos revisen esta política al menos una vez cada tres años. Los distritos también deben establecer un procedimiento para rastrear y reportar incidentes de acoso y hostigamiento en sus datos de seguridad y disciplina escolar.
Los padres son responsables de los gastos médicos o daños materiales causados por actos deliberados o maliciosos de un menor. Aplicable a menores de 18 años. El límite económico de la responsabilidad de los padres es de 10 000 dólares, más los gastos.
Estatutos contra el acoso escolar de Georgia
Código Anotado de Georgia § 16-5-61: Novatadas Código Anotado de Georgia § 20-1-30: Establecimiento de políticas escolares sobre novatadas; divulgación pública de incidentes; confidencialidad de la información de los estudiantes Código Anotado de Georgia § 20-2-751.4: Políticas que prohíben el acoso escolar; asignación a una escuela alternativa; notificación Código Anotado de Georgia § 20-2-1181: Interrupción del funcionamiento de escuelas públicas, autobuses escolares o paradas de autobuses escolares; sanciones; disciplina progresiva
Los distritos escolares de Georgia deben adoptar una política integral contra el acoso escolar que incluya los siguientes elementos clave:
Exigir que la política contra el acoso escolar se incluya en el código de conducta de los alumnos.
Obligar a que un estudiante de 6.º a 12.º grado que cometa el delito de acoso escolar tres veces en un año escolar sea asignado a una escuela alternativa.
Especificar cómo se dará a conocer la política dentro del distrito.
Obligar al distrito a notificar a los padres o tutores cuando se descubre que un estudiante ha cometido acoso escolar o ha sido víctima de acoso escolar.
Los distritos escolares de Georgia también pueden optar por incorporar componentes adicionales de la política modelo del estado contra el acoso escolar, tales como:
Declaraciones que prohíben el acoso y las represalias por denunciar el acoso.
Procedimientos detallados de notificación e investigación
Una serie de consecuencias por acoso escolar, incluyendo medidas disciplinarias y asesoramiento psicológico.
Los distritos escolares que no cumplan con los elementos requeridos de la política contra el acoso escolar no podrán optar a la financiación estatal.
HI Rev. Stat. § 286-112: Responsabilidad por la conducción de menores HI Rev. Stat. § 577-3: Actos ilícitos HI Rev. Stat. § 577-3.5: Graffiti
§ 286.112: se impone responsabilidad solidaria a la persona que verifica una licencia de conducir. § 577-3: se impone responsabilidad solidaria a los padres por los actos ilícitos de sus hijos. § 577-3.5: los padres son responsables de los daños causados por grafitis y tienen la obligación de limpiar los daños. Aplicable a: § 286-112: menores de 18 años; § 577-3: hijos menores solteros; § 577-3.5: hijos menores. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: ilimitado.
Estatutos contra el acoso escolar de HI
Código Administrativo de Hawái § 8-19-6: Conducta prohibida de los estudiantes; infracciones en clase Código Administrativo de Hawái § 8-19-13: Conducta prohibida de los estudiantes; infracciones en clase
Las leyes contra el acoso escolar de Hawái prohíben tanto el acoso escolar como el ciberacoso. Estas leyes también exigen a los centros educativos que publiquen sus normas e informen a los alumnos, al personal y a los padres sobre las conductas prohibidas.
Además, las normas administrativas de Hawái que regulan la mala conducta y la disciplina de los estudiantes establecen procedimientos de denuncia e investigación para delitos específicos, como el acoso escolar, el ciberacoso y el acoso. También abordan las consecuencias de estos delitos.
Código de Idaho § 6-210: Conducta dolosa Smith contra Sharp, 375 P.2d 184 (Idaho 1962): Responsabilidad por la conducción de menores
§ 6-210: los padres son responsables de las pérdidas económicas intencionadas (daños materiales, robo, gastos médicos y salarios perdidos) causadas por el menor. Smith contra Sharp, 375 P.2d 184 (Idaho 1962): se impondrá responsabilidad solidaria a la persona que firme la solicitud del permiso de conducir de un menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2500 $.
Estatutos contra el acoso escolar
Código de Idaho § 18-917: Novatadas Código de Idaho § 33-1631: Requisitos para la información y el desarrollo profesional sobre acoso, intimidación y bullying
Para cumplir con la ley del estado de Idaho, los distritos escolares deben adoptar políticas integrales que aborden el acoso, la intimidación y el bullying, incluyendo:
Expectativas de que el personal escolar intervenga o facilite la intervención en nombre de los alumnos que sufren acoso, intimidación o bullying.
Las consecuencias disciplinarias pueden incluir la derivación a terapia, la derivación a programas alternativos, el uso de tribunales especializados en menores, prácticas restaurativas, la suspensión en el centro educativo y la expulsión de cualquier estudiante que cometa un acto de acoso, intimidación, hostigamiento, violencia o amenazas de violencia.
Procedimientos para denunciar incidentes de acoso escolar, incluida la designación de una persona a la que se deben dirigir las denuncias.
Requisitos para la publicación de la política dentro del distrito.
Además, la ley del estado de Idaho exige que los distritos escolares informen anualmente al Departamento de Educación del estado sobre los incidentes de acoso escolar.
§ 115/3: los padres son responsables de los daños materiales o lesiones personales causados de forma intencionada o maliciosa. § 5/21-1.2: los padres son responsables de los daños causados por el niño a una iglesia, mezquita, sinagoga, cementerio, etc. § 5/16-25, § 5/16-27: los padres son civilmente responsables de los hurtos cometidos por el niño en comercios minoristas.
Aplicable a:
§ 115/3: menor no emancipado (menor de 18 años)
§ 5/21-1.2: menor no emancipado (menor de 18 años)
§ 5/16-25, §5/16-27: mayores de 11 años (pero menores de 19).
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 115/3: 20 000 dólares más los honorarios del abogado (115/5)
§ 5/21-1.2: 20 000 dólares más los honorarios del abogado (115/5)
§ 5/16-25, § 5/16-27: 20 000 dólares por daños reales por el primer acto o incidente de un acto deliberado o malicioso; 30 000 dólares si existe un patrón o práctica de actos deliberados o maliciosos por parte de un menor. Esto también puede recuperar los costes judiciales imponibles y los honorarios de los abogados.
Leyes contra el acoso escolar de Illinois
105 Estatutos recopilados de Illinois § 5/10-20.14. Políticas de disciplina estudiantil; comité asesor de padres y maestros 105 Estatutos recopilados de Illinois § 5/27-23.7: Prevención del acoso escolar 720 Estatutos recopilados de Illinois § 5/12C-50: Novatadas 720 Estatutos recopilados de Illinois § 5/12C-50.1: Incumplimiento de la obligación de denunciar las novatadas
Los distritos escolares de Illinois deben adoptar políticas integrales de prevención del acoso escolar que aborden elementos clave, entre ellos:
Definición de acoso escolar de acuerdo con la legislación estatal
Declarar que el acoso escolar está prohibido y es contrario a la política del distrito escolar.
Establecer procedimientos para denunciar e investigar los incidentes de acoso, incluyendo la designación de personal responsable de recibir las denuncias y permitir las denuncias anónimas.
Esbozar los pasos para notificar rápidamente a los padres/tutores de los alumnos implicados en presuntos casos de acoso escolar y comentar los servicios de apoyo e intervenciones disponibles.
Prohibición de represalias contra quienes denuncian casos de acoso escolar.
Especificar las consecuencias disciplinarias y las medidas correctivas por infringir las políticas.
Detallar las intervenciones que pueden utilizarse para abordar el acoso escolar, como el asesoramiento, el aprendizaje socioemocional y los servicios comunitarios.
Exigir al distrito que publique la política.
Además, la ley de Illinois exige que los distritos escolares presenten sus políticas de prevención del acoso escolar ante la Junta Estatal de Educación, participen en un proceso de evaluación de políticas para valorar los resultados y la eficacia, y publiquen la información de la evaluación en el sitio web del distrito. Los distritos deben revisar y actualizar sus políticas cada dos años, según sea necesario.
I.C. § 34-31-4-1: Daños materiales/lesiones personales I.C. § 9-24-9-4: Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 34-31-4-1: los padres son responsables de los daños o perjuicios causados a personas o bienes de forma intencionada, consciente o imprudente por un menor. § 9-24-9-4: la persona que verifica el permiso de conducir es responsable solidariamente.
Aplicable a:
§ 34-31-4-1: un niño que vive con uno de sus padres
§ 9-24-9-4: un menor (menor de 18 años)
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 34-31-4-1: 5000 dólares
§ 9-24-9-4: ilimitado
Leyes contra el acoso escolar
Código Anotado de Indiana § 5-2-10.1-12: Comités de Seguridad Escolar; Planes Escolares; Copias de los planos de las escuelas para las fuerzas del orden y el departamento de bomberos Código Anotado de Indiana § 20-26-5-34.2: Prevención del acoso escolar; formación para empleados y voluntarios Código Anotado de Indiana § 20-30-5-5.5: Prevención del acoso escolar; instrucción de los estudiantes Código Anotado de Indiana § 20-33-8-0.2: «Acoso escolar» Código Anotado de Indiana § 20-33-8-13.5: Normas disciplinarias que prohíben el acoso escolar Código Anotado de Indiana § 20-33-9-12: Exención de la obligación de informar
Los distritos escolares de Indiana deben establecer políticas disciplinarias exhaustivas por escrito que prohíban el acoso escolar, incluyendo:
Declaraciones que prohíben claramente los comportamientos de acoso escolar.
Disposiciones para educar a los alumnos, involucrar a los padres e implementar estrategias de intervención.
Procedimientos detallados para denunciar e investigar incidentes de acoso escolar, incluyendo plazos para notificar a los padres tanto del alumno acosado como del acosador, así como a los orientadores escolares, administradores, el superintendente y las fuerzas del orden.
Consecuencias disciplinarias para los profesores, el personal o los administradores que no investiguen adecuadamente las denuncias de acoso escolar.
Procedimientos para abordar las denuncias falsas
Servicios de apoyo de seguimiento para las víctimas y educación sobre el acoso escolar para los agresores.
Consecuencias disciplinarias por infringir la política
Requisitos para dar amplia difusión a la política en todo el distrito escolar.
Además, las leyes contra el acoso escolar de Indiana exigen que el departamento estatal revise periódicamente la política de cada distrito para garantizar el cumplimiento de las regulaciones estatales. Los distritos escolares también deben presentar informes anuales al departamento en los que se documente el número de incidentes de acoso escolar denunciados.
Se impone responsabilidad a los padres por cualquier acto ilícito cometido por un menor que cause daños a personas o bienes. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2000 dólares por un acto; 5000 dólares por dos o más actos al mismo demandante.
Estatutos contra el acoso escolar de Iowa
Código de Iowa § 280.28: Prohibición del acoso y la intimidación — Política — Inmunidad Código de Iowa § 708.10: Novatadas Código Administrativo de Iowa 281-12.3(13): Política que declara el acoso y la intimidación contrarios a la política estatal y escolar
Los distritos escolares de Iowa están obligados por la ley estatal a adoptar una política integral que prohíba explícitamente el acoso y la intimidación en las escuelas, incluyendo:
Declaraciones que establecen que el acoso y la intimidación van en contra de la política estatal y escolar, junto con el alcance de dónde y cuándo se aplica la política.
Prohibición de represalias, venganzas o acusaciones falsas relacionadas con la denuncia.
Definiciones de acoso e intimidación que se ajustan a la legislación estatal.
Descripciones del comportamiento esperado de todas las partes interesadas de la escuela (empleados, voluntarios, padres/tutores, estudiantes) en relación con la prevención, la denuncia y la investigación.
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas por infracciones de la política
Procedimientos para informar e investigar incidentes, incluyendo la designación de personas responsables.
Disposiciones para dar a conocer la política en todo el distrito escolar.
Además, las leyes contra el acoso escolar de Iowa exigen que los distritos integren estas políticas contra el acoso y la intimidación en sus planes integrales de mejora escolar, así como que desarrollen y mantengan un sistema para recopilar datos sobre incidentes de acoso e intimidación.
K.S.A. § 38-120: Conducta indebida intencionada K.S.A. § 8-222: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 38-120: responsabilidad impuesta a los padres por daños intencionados o maliciosos a una persona o propiedad. § 8-222: si el propietario de un vehículo permite que un menor de 16 años conduzca el vehículo, será responsable solidariamente de los daños y perjuicios que se deriven de la negligencia de dicho menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 5000 dólares, más las costas judiciales; ilimitado en caso de negligencia parental.
Estatuto contra el acoso escolar de Kansas
Estatutos anotados de Kansas § 72-6147: Acoso escolar, políticas del distrito escolar
Los distritos escolares de Kansas están obligados a adoptar políticas que prohíban el acoso escolar y a implementar planes para abordarlo, aunque las leyes estatales contra el acoso escolar no exigen el contenido específico de estas políticas y planes a nivel de distrito.
K.R.S. § 405.025: Vandalismo K.R.S.§ 186.590(1): Responsabilidad civil por daños causados por vehículos K.R.S. § 186.590(3): Propietario que confía su vehículo a un menor
§ 405.025: los padres son responsables del marcado o deterioro intencionado de la propiedad si se les incluye como demandados. § 186.590(1): la persona es responsable de firmar la solicitud de permiso de conducir de un menor. § 186.590(3): el propietario del vehículo es responsable de confiar un vehículo a un menor.
Aplicable a:
§ 405.025: menor no emancipado (menor de 18 años)
§ 186.590: menor de edad (menor de 18 años)
§ 186.590: menor de edad (menor de 18 años)
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 405.025: sentencia máxima de 2500 dólares contra el progenitor nombrado en la demanda; límite de 10 000 dólares de responsabilidad parental.
§ 186.590(1): ilimitado
§ 186.590(3): ilimitado
Estatutos contra el acoso escolar de Kentucky
Estatutos revisados de Kentucky anotados § 2.227: Mes contra el acoso escolar Estatutos revisados y anotados de Kentucky § 158.148: Definición de «acoso escolar» —Directrices disciplinarias y política modelo—Código local de comportamiento aceptable y disciplina—Contenido obligatorio del código Estatutos revisados de Kentucky anotados § 525.070: Acoso
Las leyes contra el acoso escolar de Kentucky exigen que los distritos escolares establezcan un código de conducta y disciplina aceptable para los estudiantes, que debe prohibir el acoso escolar, incluyendo:
Declaraciones que prohíben explícitamente el acoso escolar.
Descripciones de los comportamientos que se esperan de cada estudiante.
Consecuencias disciplinarias para los estudiantes que no cumplan con las normas, junto con declaraciones que enfatizan la importancia de estas normas para mantener un entorno de aprendizaje seguro.
Procedimientos para identificar, documentar y denunciar incidentes de acoso escolar.
Procedimientos para investigar y responder a las denuncias de acoso escolar, incluida la notificación a los padres/tutores de los alumnos implicados.
Estrategias para proteger a los estudiantes de represalias por denunciar el acoso escolar.
Procesos para informar a los alumnos, padres/tutores y personal escolar sobre los requisitos del código, incluida la formación para los empleados escolares.
Además, la ley de Kentucky exige que los distritos escolares actualicen sus códigos disciplinarios al menos una vez cada dos años y comuniquen los datos disciplinarios más importantes al estado.
Estatutos de responsabilidad parental de Los Ángeles
L.S.A.-C. C. Artículo 2318: Daños materiales/lesiones personales L.S.A.-C. C. Artículo 32:417: Responsabilidad por la conducción de menores
Artículo 2318: los padres son responsables de los daños causados por sus hijos. Artículo 32:417: si el propietario de un vehículo permite que un menor de 16 años conduzca el vehículo, será responsable solidario de los daños y perjuicios que se deriven de la negligencia de dicho menor. Aplicable a menores de 18 años que residan con sus padres. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: ilimitado.
Estatuto contra el acoso escolar de Los Ángeles
Código Administrativo de Luisiana, Título 28:CXV.1303: Acoso escolar
Las escuelas de Luisiana deben adoptar e incorporar una política integral contra el acoso escolar en su código de conducta, que incluya los siguientes elementos clave:
Definiciones de acoso escolar que se ajustan a la legislación estatal.
Declaraciones que prohíben el acoso escolar de un alumno por parte de otro alumno.
Consecuencias disciplinarias y penales por infringir la política
Procedimientos detallados para informar e investigar incidentes, incluyendo plazos, procesos de apelación, notificación a los padres y requisitos de documentación.
Directrices sobre cómo se comunicará ampliamente la política dentro de la escuela.
Además, la ley del estado de Luisiana exige que todos los casos documentados de acoso escolar se denuncien al Departamento de Educación del estado.
14 M.R.S.A. § 304: Conducta indebida intencionada 29-A M.R.S.A. § 1651: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 304: los padres son responsables de los daños intencionados o maliciosos causados a personas o bienes. § 1651: cualquier propietario que permita a un menor conducir su vehículo será responsable solidario de los daños que se deriven de la negligencia del menor. Aplicable a menores de entre 7 y 17 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 800 dólares.
Estatutos contra el acoso escolar de Maine
Estatuto revisado de Maine, título 20-A § 1001, subapartado 21: Acoso laboral Estatuto revisado de Maine, título 20-A § 6553: Prohibición de las novatadas Estatuto revisado de Maine, título 20-A § 6554: Prohibición del acoso en las escuelas públicas
Los distritos escolares de Maine deben establecer políticas y procedimientos integrales contra el acoso escolar que se ajusten a la política modelo del estado. Estas políticas deben incluir elementos clave tales como:
Disposiciones que identifican la responsabilidad de los estudiantes y otras personas de cumplir con las políticas.
Declaraciones que prohíben el acoso, el hostigamiento, el acoso sexual y las represalias por denunciar incidentes.
Responsabilidades del superintendente para implementar y hacer cumplir las políticas, incluyendo la designación del personal escolar para administrarlas.
Procedimientos para informar e investigar incidentes, con documentación escrita.
Procedimientos para apelar los resultados de las investigaciones
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política, incluidas las acusaciones falsas o las represalias.
Medidas correctivas para abordar el impacto del acoso escolar, como el asesoramiento psicológico.
Protocolos de comunicación para informar a los padres de los alumnos acosados sobre las medidas de seguridad y prevención.
Procedimientos para involucrar a las fuerzas del orden cuando sea apropiado presentar cargos penales.
Requisitos para dar a conocer la política dentro del distrito
Además, las leyes contra el acoso escolar de Maine obligan a los distritos escolares a presentar sus políticas contra el acoso escolar ante el Departamento de Educación.
Código de Maryland § 11-604: Conducta indebida intencionada Código de Maryland § 16-107: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 11-604: los padres son responsables de la restitución por los actos delictivos de un menor. § 16-107: la solicitud de permiso de conducir debe estar firmada por un padre o tutor, quien será responsable de la conducción negligente del menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 10 000 dólares.
Estatutos contra el acoso escolar de Maryland
Código Anotado de Maryland, Derecho Penal § 3-607: Novatadas Código Anotado de Maryland, Educación § 7-424: Denuncia de incidentes de acoso o intimidación contra estudiantes Código Anotado de Maryland, Educación § 7-424.1: Política modelo que prohíbe el acoso, el hostigamiento y la intimidación
Las juntas educativas de los condados de Maryland deben adoptar una política contra el acoso escolar que se ajuste a la política modelo del estado, incluyendo:
Prohibición del acoso, el hostigamiento y la intimidación en las escuelas.
Prohibición de represalias contra quienes denuncian incidentes
Definiciones de conductas prohibidas en consonancia con la legislación estatal.
Consecuencias y medidas correctivas por infracciones de la política
Procedimientos para informar e investigar incidentes, incluida una persona de contacto designada.
Procesos para notificar a los padres/tutores de las presuntas víctimas y los presuntos autores
Información sobre los servicios de apoyo disponibles para los estudiantes involucrados (acosadores, víctimas, testigos).
Detalles sobre el uso del formulario de denuncia y el programa de denuncias anónimas.
Requisitos para dar a conocer la política dentro del distrito
Las leyes contra el acoso escolar de Maryland también exigen que las juntas del condado presenten sus políticas locales al superintendente estatal y las actualicen cada cinco años para alinearlas con el modelo estatal. Los distritos también deben informar de los incidentes de acoso escolar, hostigamiento o intimidación a la junta estatal utilizando un formulario de denuncia estándar.
Se impone responsabilidad a los padres si un acto intencionado de un menor causa lesiones a una persona o daños a la propiedad. Aplicable a menores de entre 7 y 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 5000 $.
Estatutos contra el acoso escolar de Massachusetts
Leyes Generales de Massachusetts, Capítulo 71, § 37O: Prohibición del acoso escolar 603 Código de Regulaciones de Massachusetts 49.04: Prohibición del acoso y las represalias 603 Código de Regulaciones de Massachusetts, 49.05: Notificación a los padres
La ley del estado de Massachusetts exige que los distritos escolares desarrollen un plan integral para abordar la prevención y la intervención del acoso escolar, que incluya:
Declaraciones que prohíben el acoso escolar, el ciberacoso y las represalias.
Procedimientos para informar incidentes, realizar investigaciones y mantener registros de datos sobre acoso escolar.
Consecuencias por infringir la política
Pasos para restablecer la sensación de seguridad de la víctima y evaluar su necesidad de protección.
Estrategias para proporcionar asesoramiento u otro tipo de apoyo a los agresores y las víctimas.
Requisitos para dar a conocer la política en todo el distrito
Además, la ley exige que los distritos revisen y actualicen sus planes de prevención e intervención contra el acoso escolar al menos una vez cada dos años.
Se impone responsabilidad a los padres si un menor causa lesiones a una persona o daños a la propiedad de forma deliberada o maliciosa. Aplicable a menores de 18 años no emancipados. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2500 $.
Estatuto contra el acoso escolar de Michigan
Leyes recopiladas de Michigan § 380.1310b: Política que prohíbe el acoso escolar; adopción e implementación; Audiencia pública; Presentación de la política al Departamento; Contenido de la política; Informe anual de incidentes de acoso escolar; Formulario y procedimiento; Ley de denuncia de acoso escolar a los responsables escolares por parte de empleados escolares, voluntarios escolares, alumnos o padres o tutores; Política modificada; Definiciones; Sección que se conocerá como «Ley Matt Epling de seguridad en las escuelas».
Los distritos escolares de Michigan deben adoptar e implementar una política integral contra el acoso escolar, que incluya:
Definiciones que prohíben todas las formas de acoso, incluido el ciberacoso.
Protecciones contra represalias o acusaciones falsas para quienes denuncian acoso escolar.
Garantías de que la política se aplica a todos los estudiantes.
Designación de un funcionario escolar responsable de la implementación de la política.
Procedimientos para dar a conocer la política
Pasos para notificar a los padres/tutores los incidentes de acoso escolar
Protocolos para denunciar, investigar y documentar el acoso escolar.
Medidas de protección para garantizar la confidencialidad de quienes denuncian casos de acoso escolar.
Los distritos escolares deben presentar copias de sus políticas contra el acoso escolar al Departamento de Educación e informar anualmente sobre los incidentes de acoso escolar.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Minnesota
M.S.A. § 540.18: Daños a la propiedad M.S.A. § 611A.79: Delitos por prejuicios
§ 540.18: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor causa lesiones a una persona o daños a la propiedad de forma deliberada o maliciosa. § 611A.79: se impone responsabilidad a los padres cuando el menor comete delitos por prejuicios (por ejemplo: raza, color, religión, etc.). Los padres no son responsables si se realizan esfuerzos razonables para ejercer control sobre el comportamiento del menor.
Aplicable a:
§ 540.18: menor de edad (menor de 18 años)
§ 611A.79: igual
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 540.18: 1000 dólares
§ 611A.79: 5000 dólares
Leyes contra el acoso escolar de Minnesota
Estatutos de Minnesota § 120B.22: Educación para la prevención de la violencia Estatutos de Minnesota § 121A.031: Política escolar sobre el acoso escolar Estatutos de Minnesota § 121A.0311: Notificación de los derechos y responsabilidades de los estudiantes y los padres en virtud de la Ley de Escuelas Seguras y Solidarias de Minnesota Estatutos de Minnesota § 121A.69: Política sobre novatadas
La ley del estado de Minnesota exige que los distritos escolares adopten, implementen, revisen y modifiquen políticas escritas para prevenir y prohibir el acoso escolar, incluyendo:
Definición de las funciones y responsabilidades de los alumnos, el personal escolar y los voluntarios en virtud de la política.
Enumerar las características que pueden ser motivo de acoso escolar.
Especificar cómo debe publicarse la política dentro del distrito.
Esbozar los procedimientos para informar e investigar incidentes, incluyendo la designación de un contacto principal del personal para recibir los informes.
Detallar cómo responderán las escuelas ante los incidentes, incluyendo la intervención para proteger a la víctima y la adopción de otras medidas correctivas.
Prohibición de represalias o venganzas
Proporcionar información sobre los recursos comunitarios disponibles para la víctima, el agresor y otras personas afectadas.
La ley de Minnesota también exige que los distritos revisen y modifiquen estas políticas de prevención del acoso escolar de forma periódica y que envíen una copia electrónica de la política de conductas prohibidas al comisionado estatal.
M.C.A. § 93-13-2: Daños a la propiedad M.C.A. § 97-15-1: Vandalismo M.C.A. § 63-1-25: Conducción de vehículos
§ 93-13-2: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor daña maliciosamente o intencionadamente una propiedad. § 97-15-1: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor daña o deteriora intencionadamente una señal, dispositivo, semáforo, puente, paso subterráneo o paso elevado. § 63-1-25: se impone responsabilidad a los padres que firman la solicitud de permiso de conducir de un niño y este comete una infracción por negligencia o de forma deliberada.
Aplicable a:
§ 93-13-2: entre 10 y 18
§ 97-15-1: menor de edad (menor de 21 años)
§ 63-1-25: menor (menor de 17 años)
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 93-13-2: 5000 dólares, más las costas judiciales.
§ 97-15-1: 200 dólares
§ 63-1-25: ilimitado
Estatutos contra el acoso escolar de MS
Código de Misisipi § 37-11-54: La Junta Estatal de Educación elaborará una lista de materiales, modelos y planes de estudio sobre resolución de conflictos y mediación entre compañeros a partir de prácticas basadas en la evidencia y apoyos para la intervención conductual positiva. Código de Misisipi § 37-11-67: Prohibición del acoso o el hostigamiento en las escuelas públicas Código de Misisipi § 37-11-69: Personal contra el acoso escolar, políticas disciplinarias y código de conducta estudiantil.
Los distritos escolares de Misisipi deben incluir lo siguiente en sus políticas disciplinarias y códigos de conducta estudiantil:
Declaraciones que prohíben el acoso o la intimidación de los estudiantes.
Declaraciones que prohíben las represalias contra cualquier persona que denuncie un incidente de acoso escolar.
Procedimientos para notificar sin demora a los padres/tutores tanto de la víctima como del agresor tras un incidente de acoso escolar.
Orientación sobre los pasos que deben seguir los estudiantes para obtener ayuda e intervención en respuesta al acoso escolar.
Procedimientos detallados para denunciar e investigar incidentes de acoso escolar, incluido el requisito de publicar el proceso de denuncia en el sitio web del distrito.
Información sobre opciones de asesoramiento para estudiantes que son víctimas, testigos o autores de acoso escolar.
Prohibición de sancionar a los alumnos que recurran a la legítima defensa razonable contra el acoso escolar.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Missouri
Mo. Rev. Stat. § 537.045: Daños materiales/lesiones personales Mo. Rev. Stat. § 302.250: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 537.045: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor marca o daña deliberadamente una propiedad o causa deliberadamente lesiones personales a otra persona. § 302.250: los padres serán considerados responsables cuando permitan a sabiendas que un menor de 16 años utilice su vehículo motorizado. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2000 $.
Ley contra el acoso escolar de Missouri
Estatutos revisados de Missouri § 160.775: Política contra el acoso escolar obligatoria: definición, contenido y requisitos.
Los distritos escolares de Missouri deben adoptar una política integral contra el acoso escolar. Esta política debe incluir elementos clave tales como:
Definiciones de acoso escolar que sean al menos tan inclusivas como la ley estatal.
Procedimientos para informar e investigar incidentes, incluyendo el personal designado para recibir informes y gestionar las investigaciones.
Prohibición de represalias y consecuencias de las represalias
Planes para dar a conocer la política dentro del distrito.
Procedimientos para debatir la política con los alumnos y formar al personal y los voluntarios.
Además, la ley de Missouri exige que los distritos escolares revisen y modifiquen periódicamente sus políticas contra el acoso escolar con la participación del personal escolar, los estudiantes y los administradores. Los distritos también deben recopilar datos sobre cuestiones como la violencia, el abuso de sustancias y el acoso escolar, y utilizar esta información para modificar los programas y estrategias con el fin de garantizar la seguridad y el orden en las escuelas.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Montana
Código Anotado de Montana § 40-6-237: Conducta dolosa Código de Montana § 61-5-108: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 40-6-237: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor daña bienes de forma deliberada o maliciosa (no se aplica a daños causados a empresas). § 61-5-108: la solicitud de permiso de conducir de un menor debe estar firmada por un padre o un adulto dispuesto a asumir la responsabilidad por las consecuencias de la negligencia del menor, a menos que exista una póliza de seguro que cubra al menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2500 $.
Estatuto contra el acoso escolar de Montana
Código Anotado de Montana § 20-5-209: Prohibición del acoso escolar.
Los distritos escolares de Montana deben adoptar una política integral para abordar el acoso escolar, las novatadas, la intimidación y el hostigamiento de los estudiantes. La política debe incluir los siguientes elementos clave:
Declaraciones que prohíben explícitamente tales comportamientos.
Procedimientos para informar incidentes, realizar investigaciones y documentar hallazgos, incluyendo la designación de una parte responsable.
Procedimientos para determinar la jurisdicción y remitir las cuestiones a las autoridades competentes
Protocolos de notificación inmediata para informar a las presuntas víctimas, los presuntos autores y/o sus padres/tutores (en el caso de menores).
Medidas de protección para proteger a las presuntas víctimas de nuevos incidentes.
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política
Procesos de intervención y reparación tanto para las víctimas como para los autores.
Se impondrá responsabilidad a los padres cuando un menor cause lesiones a una persona o daños a la propiedad de forma deliberada o intencionada. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 1000 $.
Estatuto contra el acoso escolar de Nueva Inglaterra
Estatutos revisados de Nebraska § 79-2,137: Distrito escolar; desarrollo y adopción de políticas de prevención y educación contra el acoso escolar; revisión.
Si bien las leyes contra el acoso escolar de Nebraska exigen que los distritos escolares revisen anualmente sus políticas de prevención del acoso escolar, no dictan el contenido específico que debe incluirse en dichas políticas. Como resultado, los distritos escolares de Nebraska tienen la flexibilidad de desarrollar y adoptar sus propias políticas personalizadas en materia de prevención y educación sobre el acoso escolar para todos los estudiantes.
N.R.S. § 41.470: Lesiones personales/Daños a la propiedad N.R.S. § 41.472: Armas de fuego N.R.S. §§ 483.300, 486.101: Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 41.470: se impondrá responsabilidad solidaria a los padres cuando un menor cause deliberadamente lesiones a una persona o daños a la propiedad. § 41.472: se impondrá responsabilidad a los padres por el uso negligente o deliberado de un arma de fuego por parte de un menor si este ha sido declarado delincuente o condenado por un delito penal, los padres conocen la propensión del menor a cometer actos violentos y saben que el menor tiene la intención de utilizar un arma de fuego (o le permiten hacerlo). §§ 483.300, 486.101: se impondrá responsabilidad solidaria a los padres que firmen la solicitud de permiso de conducir de un menor y este cause lesiones o daños a la propiedad de forma deliberada o por negligencia mientras conduce un vehículo de motor o una motocicleta.
Aplicable a:
§ 41.470: menores (menores de 18 años)
§ 41.472: menores (menores de 18 años)
§§ 483.300 y 486.101: menores (menores de 18 años)
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 41.470: 10 000 dólares
§ 41.472: ilimitado
§§ 483.300, 486.101: ilimitado
Estatutos contra el acoso escolar de Nevada
Estatutos revisados de Nevada anotados § 62C.400: El Departamento de Servicios Juveniles proporcionará cierta información al tribunal de menores y al distrito escolar sobre los menores que hayan participado en acoso escolar o ciberacoso. Estatutos revisados de Nevada anotados § 388.135: Prohibición del acoso escolar y el ciberacoso
Las leyes contra el acoso escolar de Nevada ordenan al Departamento de Educación que establezca una política integral para todos los distritos escolares y escuelas. El objetivo de esta política es garantizar un entorno de aprendizaje seguro y respetuoso, libre de acoso escolar y ciberacoso.
Las políticas del distrito escolar deben incluir elementos clave tales como:
Procedimientos para informar e investigar incidentes
Requisitos para notificar a los padres de los alumnos implicados
Procesos de seguimiento para comprobar el bienestar de la víctima y garantizar que el acoso ha cesado.
Recursos para ayudar a los estudiantes involucrados en acoso escolar
Procedimientos de apelación para decisiones disciplinarias
Declaraciones sobre los derechos de los estudiantes a solicitar el cambio de centro escolar
Métodos para abordar las necesidades de los estudiantes con identidades de género diversas.
Disposiciones para formar a todo el personal escolar
Las leyes también animan a los distritos a revisar y actualizar sus políticas anualmente, presentando cualquier cambio al Departamento de Educación.
Estatuto de responsabilidad parental de New Hampshire
N.H. Rev. Stat. Ann. § 507:8-e: Daños materiales
Se impone responsabilidad a los padres cuando un menor comete actos de vandalismo contra bienes muebles o inmuebles y los padres no supervisan o descuidan la supervisión del menor o el control de su conducta. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: ilimitado.
Estatuto contra el acoso escolar de New Hampshire
Estatutos revisados y anotados de New Hampshire § 193-F:4: Seguridad de los alumnos y prevención de la violencia
Los distritos escolares de New Hampshire deben adoptar una política escrita integral que prohíba el acoso escolar y el ciberacoso, incluyendo:
Definiciones de acoso escolar que se ajustan a la legislación estatal.
Declaraciones que prohíben el acoso escolar/cibernético y las represalias o acusaciones falsas.
Requisitos para proteger a todos los estudiantes, independientemente de su situación.
Consecuencias disciplinarias e intervenciones por acoso escolar/ciberacoso o acusaciones falsas
Procedimientos para informar, investigar y responder a incidentes confirmados, incluida la identificación de un punto de contacto.
Requisitos para prestar asistencia a las víctimas y los autores
Procedimientos para notificar a los padres/tutores y comunicar las medidas correctivas de la escuela.
Identificación de un funcionario escolar responsable de la implementación de la política.
Los distritos escolares también deben informar anualmente al Departamento de Educación del estado sobre los incidentes de acoso escolar/ciberacoso que se hayan demostrado.
Leyes sobre responsabilidad parental de Nueva Jersey
N.J.S.A. § 2A:53A-16: Daños a determinadas infraestructuras de transporte N.J.S.A. § 18A:37-3: Daños a la propiedad escolar
§ 2A:53A-16: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor daña de forma deliberada o maliciosa un ferrocarril, un servicio público, un tranvía o un ferrocarril de tracción. § 18A:37-3: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor causa daños a la propiedad escolar. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 2A:53A-16: 5000 dólares, más gastos.
§ 18A:37-3: ilimitado
Ley contra el acoso escolar de Nueva Jersey
N.J. Stat. § 18A:37-13.2: Título abreviado [Ley de derechos contra el acoso escolar]
Los distritos escolares de Nueva Jersey deben adoptar una política integral que prohíba el acoso, la intimidación, el bullying y el ciberbullying, incluyendo:
Declaraciones que prohíben estos comportamientos
Definiciones de acoso, intimidación y hostigamiento
Descripciones de la conducta esperada de los estudiantes
Consecuencias y medidas correctivas para los infractores
Procedimientos para informar e investigar incidentes
Prohibición de represalias
Planes para dar a conocer la política en todo el distrito.
Las leyes contra el acoso escolar de Nueva Jersey exigen que los distritos revisen y modifiquen anualmente sus políticas, con la colaboración de especialistas escolares en materia de acoso escolar.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Nuevo México
N.M.S.A. § 32A-2-27 (1978): Lesiones personales/Daños materiales N.M.S.A. § 66-5-11 (1978): Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 32A-2-27: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor lesiona a una persona de forma deliberada o maliciosa, o destruye bienes de forma deliberada o maliciosa. § 66-5-11: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor comete actos deliberados o negligentes en la conducción de un vehículo motorizado, y los padres han firmado la solicitud del menor para obtener una licencia o permiso de conducir.
Aplicable a:
§ 32A-2-27: menores (menores de 18 años)
§ 66-5-11: menor (menor de 18 años)
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 32A-2-27: 4000 dólares, más los costes y los honorarios razonables de los abogados.
§ 66-5-11: ilimitado
Leyes contra el acoso escolar de Nuevo México
Código de Educación de Nuevo México § 22-35-3: Políticas de prevención del acoso escolar; adopción y aplicación Código de Educación de Nuevo México § 22-35-4: Establecimiento de programas de prevención del acoso escolar Código Administrativo de Nuevo México § 6.12.7.8: Políticas de prevención del acoso escolar: adopción y aplicación Código Administrativo de Nuevo México § 6.12.7.9: Programas de prevención del acoso escolar: establecimiento
Los distritos escolares de Nuevo México deben adoptar políticas integrales para prevenir el acoso escolar, tales como:
Definiciones de comportamientos prohibidos que se ajustan a la legislación estatal.
Declaraciones que prohíben el acoso y las represalias contra quienes denuncian o presencian el acoso.
Las consecuencias disciplinarias están diseñadas para corregir el comportamiento, prevenir la recurrencia y proteger al objetivo.
Procedimientos para informar e investigar incidentes, incluyendo plazos y designación de un administrador para dirigir las investigaciones.
Protocolos para notificar a los padres del presunto acosador y al estudiante acosado.
Proceso de apelación para los alumnos acusados de acoso escolar o víctimas de acoso escolar que no estén satisfechos con el resultado de la investigación.
Procedimientos para desarrollar planes de apoyo a la seguridad para los estudiantes víctimas de acoso escolar.
Las juntas escolares de Nuevo México deben incluir estas políticas de prevención en los manuales para estudiantes y distribuirlas en los idiomas que hablan las familias en sus hogares. Las juntas también deben establecer procedimientos para que las escuelas informen anualmente al Departamento de Educación los datos agregados sobre acoso y hostigamiento.
Estatuto de responsabilidad parental de Nueva York
Ley General de Obligaciones de Nueva York, § 3-112(1): Conducta dolosa
Se impone responsabilidad a los padres cuando un niño destruye bienes de forma deliberada, maliciosa o ilegal. Se impone responsabilidad a los padres cuando un niño, con la intención de privar al propietario y/o custodio de la propiedad (o de apropiarse de la misma para sí mismo, sí misma o para un tercero), entra o permanece a sabiendas en un edificio y toma, obtiene o retiene indebidamente la propiedad del edificio en el que se encuentra la propiedad personal. Se impone responsabilidad a los padres cuando un niño denuncia falsamente un incidente o coloca una bomba falsa. Aplicable a menores de entre 10 y 18 años. Límite en dólares de la responsabilidad de los padres: 5000 $.
Ley contra el acoso escolar de Nueva York
Códigos y reglamentos de Nueva York, título 8, § 119.6: Políticas contra el acoso, la intimidación y la discriminación.
Los distritos escolares de Nueva York deben establecer e implementar políticas, procedimientos y directrices integrales para crear un entorno escolar seguro e inclusivo, libre de acoso, intimidación y discriminación. Estas políticas distritales deben incluir elementos clave tales como:
Designar a un empleado de la escuela para recibir denuncias de acoso, intimidación y discriminación.
Procedimientos detallados para informar, investigar y documentar incidentes.
Requisitos para que la escuela tome medidas rápidas y eficaces para detener el comportamiento, eliminar cualquier entorno hostil, fomentar una cultura escolar positiva, prevenir la recurrencia y garantizar la seguridad de los estudiantes.
Prohibición de represalias por denunciar incidentes
Estrategias para prevenir de forma proactiva el acoso, la intimidación y la discriminación.
Obligación de notificar a las fuerzas del orden cualquier conducta delictiva.
Disposiciones para dar amplia publicidad a la política del distrito.
Las leyes contra el acoso escolar de Nueva York exigen que las escuelas informen periódicamente al superintendente sobre los datos y las tendencias relacionados con estos problemas. El estado también exige que las escuelas informen anualmente sobre los incidentes de acoso, intimidación y discriminación.
Estatuto de responsabilidad parental de Carolina del Norte
N.C.G.S.A. § 1-538.1: Conducta dolosa
Se impone responsabilidad a los padres cuando un menor lesiona deliberada o maliciosamente a una persona o daña una propiedad. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2000 dólares.
Leyes contra el acoso escolar de Carolina del Norte
Estatuto General de Carolina del Norte § 14-35: Novatadas; definición y castigo Estatuto General de Carolina del Norte § 14-458.1: Acoso cibernético; Sanción Estatuto General de Carolina del Norte § 115C-407.15: Acoso y comportamiento hostil Estatuto General de Carolina del Norte § 115C-407.16: Política contra el acoso y el hostigamiento Estatuto General de Carolina del Norte § 115C-407.17: Prevención de la violencia escolar
Los distritos escolares de Carolina del Norte deben adoptar una política integral que prohíba el acoso y el hostigamiento, incluyendo:
Declaraciones que prohíben claramente el acoso y el hostigamiento.
Definiciones de acoso y comportamiento intimidatorio que sean al menos tan inclusivas como las definiciones proporcionadas en la legislación estatal.
Descripciones de las expectativas de comportamiento para cada estudiante y empleado escolar.
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas para las personas que cometan actos de acoso o intimidación.
Procedimientos para informar incidentes y llevar a cabo investigaciones, incluida la designación del director o una persona designada como responsable de las investigaciones.
Declaraciones que prohíben las represalias contra cualquier persona que denuncie acoso o intimidación, junto con las consecuencias de tales represalias.
Disposiciones sobre cómo se comunicará y publicitará la política en todo el distrito escolar.
Leyes sobre responsabilidad parental de Dakota del Norte
N.D.C.C. § 32-03-39: Daños materiales N.D.C.C. § 39-06-09: Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 32-03-39: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor destruye bienes de forma deliberada o maliciosa. § 39-06-09: se impone responsabilidad solidaria a los padres cuando un menor comete actos negligentes mientras conduce un vehículo motorizado. Esto incluye actos negligentes que causan daños a personas o bienes, y los padres han firmado la solicitud del menor para obtener el permiso o la licencia de conducir. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 32-03-39: 1000 dólares, más gastos.
§ 39-06-09: ilimitado
Estatutos contra el acoso escolar de Dakota del Norte
Código del Siglo de Dakota del Norte, capítulo 15.1-19-17: Acoso escolar: definición Código del Siglo de Dakota del Norte, capítulo 15.1-19-18: Acoso escolar: prohibición por política Código Centenario de Dakota del Norte, capítulo 15.1-19-20: Programas de prevención del acoso escolar
Los distritos escolares de Dakota del Norte deben adoptar una política integral contra el acoso escolar que incluya:
Declaraciones que prohíben el acoso escolar, así como cualquier represalia o venganza contra una víctima, un testigo o una persona que denuncie un presunto acto de acoso escolar.
Definiciones de comportamientos prohibidos que se ajustan a la definición legal de acoso escolar del estado o la superan.
Procedimientos detallados para informar, investigar y documentar incidentes.
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política
Requisitos para notificar a las fuerzas del orden si existe una sospecha razonable de actividad delictiva.
Estrategias para proteger a las víctimas de acoso, represalias o venganza.
La ley de Dakota del Norte exige que los distritos expliquen y debatan la política con los estudiantes y presenten una copia al superintendente de instrucción pública.
Código Revisado de Ohio, § 2307.70: Conductas diversas Código Revisado de Ohio, § 3109.09: Daños materiales Código Revisado de Ohio, § 3109.10: Lesiones personales Código Revisado de Ohio, § 4507.07: Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 2307.07: se impondrá responsabilidad solidaria a los padres por los actos de vandalismo, profanación o intimidación étnica cometidos por un menor. § 3109.09: se impondrá responsabilidad a los padres cuando un menor cause daños a la propiedad de forma deliberada. § 3109.10: se impondrá responsabilidad a los padres cuando un menor agreda de forma deliberada y maliciosa a una persona con una fuerza que pueda producirle graves daños físicos. § 4507.07: se impondrá responsabilidad solidaria a los padres que hayan firmado la solicitud de licencia o permiso de conducir de un menor, si este comete actos negligentes o deliberados al conducir un vehículo motorizado y dichos actos causan lesiones a otra persona o daños a la propiedad. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 2307.07: 15 000 dólares, más costas, gastos razonables y honorarios de abogados.
§ 3109.09, 3109.10: 10 000 dólares, más gastos.
§ 4507.07: ilimitado
Leyes contra el acoso escolar de Ohio
Código Revisado de Ohio Anotado § 3313.6024: Informes sobre programas centrados en la prevención Código Revisado de Ohio Anotado § 3313.666: Política del distrito que prohíbe el acoso, la intimidación o el bullying Código revisado de Ohio anotado § 3313.667: Iniciativas del distrito para la prevención del acoso escolar Código Revisado de Ohio Anotado § 3319.073: Formación continua en programas de prevención del maltrato infantil, seguridad escolar y prevención de la violencia, y formación sobre la política de la Junta en materia de acoso, intimidación o bullying
Los distritos escolares de Ohio deben establecer una política que prohíba el acoso, la intimidación y el hostigamiento, incluyendo:
Declaraciones que prohíben el acoso, la intimidación y el hostigamiento, junto con el alcance de dónde y cuándo se aplica la política.
Definiciones de comportamientos prohibidos que se ajustan a la legislación estatal.
Procedimientos para informar, investigar y documentar incidentes.
Estrategias para proteger a las víctimas u otras personas de represalias tras una denuncia.
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política
Prohibiciones contra las denuncias falsas por parte de los estudiantes
Detalles sobre cómo se dará a conocer la política dentro del distrito.
Requisitos para proporcionar un resumen escrito de todos los incidentes denunciados y publicarlo en el sitio web del distrito.
Las auditorías de los distritos escolares del estado de Ohio revisan si los distritos han adoptado una política que prohíba el acoso, la intimidación y el bullying.
Okla. Stat. Ann. Tit. 23, § 10: Conducta dolosa Okla. Stat. Ann. Tit. 47, § 6-107: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 10: limitado a actos delictivos o delincuenciales de un menor. Iglesia Presbiteriana Westlake contra Cornforth, 940 P.2d 1208 (Okla. 1996); también se aplica al progenitor que no tiene la custodia. In re J.L.M., 109 P.3d 336 (Okla. 2005). § 6-107: cualquier negligencia por parte de un menor mientras conduce un vehículo motorizado se imputará al progenitor o adulto que firmó su solicitud de permiso de conducir. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los progenitores: 2500 $.
Leyes contra el acoso escolar de Oklahoma
Estatuto anotado de Oklahoma, título 70, § 24-100.2: Título abreviado: Ley de seguridad escolar y prevención del acoso escolar Estatuto Anotado de Oklahoma, Título 70, §24-100.3: Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso Escolar — Objetivo y definiciones Estatuto Anotado de Oklahoma, Título 70, § 24-100.4: Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso Escolar — Disciplina infantil — Prohibición del acoso escolar en la escuela y en Internet — Requisitos normativos
Los distritos escolares de Oklahoma deben adoptar una política integral para disciplinar a los estudiantes e investigar los incidentes de acoso escolar denunciados, que incluya:
Procedimientos para denunciar e investigar incidentes de acoso escolar, incluida la denuncia ante las fuerzas del orden locales.
Declaraciones sobre las consecuencias de infringir la política
Cómo se dará a conocer la política dentro del distrito
Procedimientos para notificar a los padres/tutores de las víctimas y los autores
Designación de un funcionario escolar responsable de hacer cumplir la política.
Requisitos para la formación anual de administradores y personal
Disposiciones para la educación de los alumnos y los padres sobre la prevención y la respuesta al acoso escolar.
Procedimientos para derivar a los alumnos que cometen actos de acoso escolar a programas de prevención de la delincuencia.
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas para los autores de acoso escolar.
Estrategias para proporcionar servicios de asesoramiento o derivación a las víctimas, los agresores y sus familias.
Procedimientos para documentar y notificar el número de incidentes de acoso escolar.
La ley de Oklahoma también exige que la Junta Estatal de Educación supervise el cumplimiento por parte de los distritos, imponga sanciones en caso de incumplimiento, mantenga un registro central de incidentes de acoso escolar verificados y publique informes anuales sobre los incidentes.
La responsabilidad recae sobre los padres cuando un menor comete un delito civil intencionado o imprudente. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 7500 $.
Leyes contra el acoso escolar de Oregón
Estatuto revisado de Oregón § 339.250: Obligación del estudiante de cumplir las normas; políticas sobre disciplina, suspensión, expulsión, amenazas de violencia o daño, armas de fuego y fuerza física; manual del estudiante o código de conducta; aplicación de las políticas Estatuto revisado de Oregón § 339.341: Sistema estatal de seguridad y prevención en las escuelas; normas
Los distritos escolares de Oregón deben adoptar una política integral que prohíba el acoso, la intimidación, el bullying y el ciberbullying, incluyendo:
Declaraciones que prohíben claramente tales comportamientos, con definiciones alineadas con la legislación estatal.
Definiciones de «clase protegida» conformes con la legislación estatal.
Declaraciones de alcance que indican cuándo y dónde se aplica la política.
Descripciones del comportamiento esperado de cada estudiante
Procedimientos para informar incidentes y llevar a cabo investigaciones, incluyendo la designación de un funcionario escolar responsable.
Procesos para revisar la respuesta del distrito ante los incidentes denunciados.
Descripciones de cómo el distrito abordará los actos confirmados de acoso, intimidación, hostigamiento o ciberacoso.
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas para incidentes verificados, así como para represalias o acusaciones falsas.
Disposiciones para dar a conocer la política en todo el distrito.
El incumplimiento de estos requisitos legales puede dar lugar a la retención de fondos estatales, ya que las leyes contra el acoso escolar de Oregón consideran que los distritos que no cumplen con ellos son «no conformes».
23 Código de Pensilvania §§ 5502, 5505: Lesiones personales Kelly contra Seachrist, 18 Pa. D. & C.4th 514 (Com. Pl. 1993): Responsabilidad por la conducción de menores
§§ 5502, 5505: se impone responsabilidad a los padres si se determina que un menor es responsable o se le declara culpable de un acto ilícito que causa daños a otra persona. Kelly v. Seachrist, 18 Pa. D. & C.4th 514 (Com. Pl. 1993): si se determina que un menor conduce un vehículo de forma negligente en la autopista sin permiso de conducir y en un vehículo sin licencia, un tribunal podría concluir que el menor cometió un acto ilícito intencionado y se aplicaría el artículo 5502 del Código 23 de Pensilvania. Aplicable a menores de 18 años.
Límite monetario de la responsabilidad de los padres: límite de 1000 dólares por persona lesionada por los actos del niño; límite de 2500 dólares por incidente, independientemente del número de personas lesionadas.
Ley contra el acoso escolar de Pensilvania
Estatuto de Pensilvania 24 § 13-1303.1-A: Política relativa al acoso escolar
Los distritos escolares de Pensilvania deben adoptar o modificar las políticas relacionadas con el acoso escolar e incorporarlas a su código de conducta. Las políticas deben incluir elementos clave tales como:
Definiciones de acoso escolar
Consecuencias disciplinarias por infracciones de la política
Designación del personal encargado de recibir las denuncias de presuntos casos de acoso escolar.
Procedimientos para denunciar incidentes de acoso escolar
Requisitos para dar a conocer la política dentro del distrito
Además, las leyes contra el acoso escolar de Pensilvania exigen a los distritos:
Revisar las políticas contra el acoso escolar cada tres años.
Proporcionar anualmente a la Oficina para la Seguridad en las Escuelas una copia de la política, incluyendo detalles sobre cualquier programa de prevención, intervención y educación contra el acoso escolar.
Denunciar todos los incidentes que se consideren acoso según la definición del distrito y que cumplan con los requisitos estatales de denuncia.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Rhode Island
R.I.G.L. 1956 § 9-1-3: Conducta dolosa R.I.G.L. § 31-10-15: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 9-1-3: se impone responsabilidad solidaria a los padres cuando un menor causa daños a la propiedad o lesiones a otra persona de forma deliberada o maliciosa. § 31-10-15: cualquier negligencia por parte de un menor mientras conduce un vehículo motorizado se imputará al padre/adulto que firmó su solicitud de permiso de conducir, y serán responsables solidariamente. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 1500 $.
Estatutos contra el acoso escolar de Rhode Island
Leyes Generales de Rhode Island § 16-21-24: Requisitos de los planes de seguridad escolar, los planes de respuesta a emergencias escolares y los planes de respuesta a crisis escolares Leyes Generales de Rhode Island § 16-21-33: Ley de Escuelas Seguras Leyes Generales de Rhode Island § 16-21-34: Política estatal contra el acoso escolar implementada
Los distritos escolares de Rhode Island deben adoptar la política estatal contra el acoso escolar para garantizar un enfoque coherente y unificado que prohíba el acoso escolar en las escuelas. La política estatal, que se aplica a todas las escuelas, debe incluir lo siguiente:
Declaraciones que prohíben el acoso escolar, el ciberacoso y las represalias.
Procedimientos para informar, investigar y responder a incidentes.
Consecuencias disciplinarias que equilibran la responsabilidad y la enseñanza de un comportamiento adecuado, incluyendo una estrategia de participación de los padres y límites a la suspensión.
Procedimientos para restablecer la sensación de seguridad de las víctimas y evaluar sus necesidades de protección.
Procesos para notificar a los padres/tutores de las víctimas y los agresores, incluidas las medidas adoptadas para prevenir nuevos casos de acoso o represalias, y notificar a las fuerzas del orden cuando se puedan presentar cargos penales.
Estrategias para proteger de represalias a quienes denuncian casos de acoso escolar o disponen de información fiable al respecto.
Designación de un director o persona designada para supervisar la implementación y el seguimiento de la política.
Planes para dar a conocer la política dentro del distrito.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Carolina del Sur
Código de Carolina del Sur, § 63-5-60: Conducta dolosa Código de Carolina del Sur § 56-1-110: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 63-5-60: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor causa lesiones personales maliciosas o intencionadas, robo o destrucción o daños a la propiedad. § 56-1-110: los adultos o tutores que firmen la solicitud de permiso de conducir de un menor serán responsables solidariamente de la negligencia del menor al volante, a menos que exista una póliza de seguro que proporcione la cobertura necesaria. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 5000 $.
Estatutos contra el acoso escolar de Carolina del Sur
Código Anotado de Carolina del Sur § 59-63-140: Los distritos escolares locales deben adoptar políticas que prohíban el acoso; componentes obligatorios; políticas modelo de la Junta Estatal de Educación; programas de prevención del acoso escolar Código Anotado de Carolina del Sur § 59-63-275: Prohibición de las novatadas a los estudiantes; definiciones.
Todos los distritos escolares de Carolina del Sur deben adoptar una política que prohíba el acoso, la intimidación y el bullying. Estas políticas a nivel de distrito deben incluir elementos clave tales como:
Declaraciones que prohíben explícitamente el acoso, la intimidación o el hostigamiento de cualquier estudiante.
Definiciones de conductas prohibidas que sean al menos tan inclusivas como las de la legislación estatal.
Descripciones de la conducta adecuada de los estudiantes
Consecuencias y medidas correctivas para las personas que participen en acoso, intimidación, hostigamiento, represalias o venganzas.
Procedimientos para informar incidentes y llevar a cabo investigaciones, incluida la designación del personal escolar responsable.
Declaraciones que prohíben cualquier forma de represalia o venganza.
Procesos para debatir la política del distrito con los estudiantes.
Disposiciones para dar a conocer la política en todo el distrito.
Estatuto de responsabilidad parental de Dakota del Sur
S.D.C.L. § 25-5-15: Conducta dolosa
Se impone responsabilidad a los padres cuando un menor causa daños de forma deliberada o maliciosa, excepto cuando la conducta del menor se produjo durante la conducción de un vehículo motorizado. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2500 $ por daños reales, más gastos.
Estatutos contra el acoso escolar de Dakota del Sur
Leyes codificadas de Dakota del Sur § 13-32-14: Adopción de la política contra el acoso escolar Leyes codificadas de Dakota del Sur § 13-32-15: Definición de acoso escolar Leyes codificadas de Dakota del Sur § 13-32-16: Requisitos de la política contra el acoso escolar Leyes codificadas de Dakota del Sur § 13-32-17: Acción por daños y perjuicios derivados del acoso escolar: inmunidad por denunciarlo
De conformidad con la legislación estatal, todos los distritos escolares de Dakota del Sur deben implementar políticas contra el acoso escolar que incluyan componentes clave tales como: prohibiciones claras del acoso escolar, definiciones de comportamientos prohibidos alineadas con los estatutos estatales, descripciones de la conducta esperada de los estudiantes, consecuencias por el incumplimiento de las políticas y procedimientos detallados para denunciar, investigar y responder a los incidentes.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Tennessee
T.C.A §§ 37-10-101, 37-10-103: Conducta dolosa T.C.A. § 55-50-312: Responsabilidad por la conducción de menores
§ 37-10-101: se impone responsabilidad a los padres cuando un menor lesiona de forma deliberada o maliciosa a una persona o daña una propiedad. § 37-10-103: el límite máximo de daños no se aplica cuando los padres conocen, o deberían conocer, la propensión del menor a cometer actos lesivos. § 55-50-312: el adulto o tutor que firme la solicitud de permiso de conducir de un menor será responsable solidario de la negligencia del menor al volante y también deberá presentar una prueba de responsabilidad financiera en nombre del menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 10 000 dólares, salvo en caso de propensión a cometer actos lesivos.
Leyes contra el acoso escolar de Tennessee
Código Anotado de Tennessee § 49-2-120: Prohibición contra las novatadas Código Anotado de Tennessee § 49-6-4503: Adopción de una política que prohíbe el acoso, la intimidación, el bullying o el ciberbullying por parte del distrito escolar Código Anotado de Tennessee § 49-6-4504: Adopción de una política que prohíbe el acoso, la intimidación, el bullying o el ciberbullying por parte de la LEA Código Anotado de Tennessee § 49-6-4505: Prohibición de represalias o venganzas: denuncia de acoso, intimidación, bullying o ciberbullying: inmunidad frente a daños y perjuicios
La ley del estado de Tennessee exige que los distritos escolares adopten una política integral que prohíba el acoso, la intimidación, el bullying y el ciberbullying, como por ejemplo:
Declaraciones que definen y prohíben los comportamientos prohibidos, junto con el ámbito de aplicación de la política en cuanto a dónde y cuándo se aplica.
Descripciones de la conducta esperada de cada estudiante
Procedimientos para informar incidentes y llevar a cabo investigaciones
Consecuencias disciplinarias por infringir la política
Declaraciones sobre cómo responderá el distrito ante los incidentes de acoso escolar confirmados.
Prohibición de represalias
Detalles sobre cómo se dará a conocer la política dentro del distrito.
Procedimientos para derivar a los estudiantes a los servicios de asesoramiento y apoyo
Procesos para desalentar y denunciar conductas de carácter sexual
Los distritos deben revisar esta política al menos una vez cada tres años y presentar un informe anual al Departamento de Educación en el que se detalle el número de incidentes de acoso escolar denunciados y confirmados, así como las investigaciones completadas.
Código Familiar de Texas (V.T.C.A.) §§ 41.001 y 41.002: Conducta dolosa
Se impone responsabilidad a los padres por los actos negligentes, intencionados o maliciosos de un menor que causen daños materiales. Sin embargo, los actos del menor deben ser razonablemente atribuibles a la negligencia de los padres en el ejercicio de sus deberes parentales. Aplicable a menores de 18 años que tengan al menos 10 años.
Límite monetario de la responsabilidad de los padres: si la conducta del menor es deliberada o maliciosa, se aplica un límite máximo de 25 000 dólares. El demandante que gane el juicio también tendrá derecho al reembolso de las costas y a unos honorarios razonables de abogado.
Ley contra el acoso escolar de Texas
Código de Educación de Texas Anotado § 37.0832: Políticas y procedimientos para la prevención del acoso escolar.
Los distritos escolares de Texas deben adoptar una política integral para abordar el acoso escolar, que incluya:
Declaraciones que prohíben el acoso y las represalias
Procedimientos para notificar a los padres/tutores de las presuntas víctimas y los acosadores
Orientación para los estudiantes sobre cómo solicitar ayuda e intervención en casos de acoso escolar.
Opciones de asesoramiento disponibles para los estudiantes involucrados en acoso escolar o que lo presencian.
Procedimientos de denuncia e investigación
Disposiciones para disciplinar a los alumnos con discapacidades
Requisitos para dar a conocer la política del distrito sobre el acoso escolar
U.C.A. 1953 § 78(A)-6-1113: Daños materiales e interrupción; descarga de objetos; robo U.C.A. 1953 §§ 53-3-211, 53-3-212: Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 78(A)-6-1113: se impone responsabilidad a los padres si el menor daña o roba intencionadamente bienes, si el menor dispara de forma imprudente o deliberada un objeto contra un vehículo, avión, barco o tren, o si el menor manipula intencionada o ilegalmente bienes ajenos y pone en peligro imprudentemente la vida humana o causa imprudentemente una interrupción o un perjuicio sustancial a un servicio público. § 53-3-211: se impone responsabilidad solidaria a los padres que hayan firmado la solicitud de permiso o licencia de conducir de un menor, y este, por negligencia, cause lesiones a una persona o daños a la propiedad mientras conduce un vehículo motorizado. § 53-3-212: se impone responsabilidad solidaria a los padres que permitan a un menor conducir un vehículo motorizado y este, por negligencia, cause lesiones a una persona o daños a la propiedad mientras conduce un vehículo motorizado. Aplicable a menores de 18 años.
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 78(A)-6-1113: 2000 dólares
§ 53-3-211: ilimitado
Estatutos contra el acoso escolar de la UT
Código Anotado de Utah § 53G-9-602: Prohibición del acoso escolar, las novatadas y el ciberacoso Código Anotado de Utah § 53G-9-605: Política sobre acoso escolar, ciberacoso, novatadas, conducta abusiva y represalias
Los distritos escolares de Utah deben adoptar una política integral que aborde el acoso escolar, el ciberacoso, las novatadas, la conducta abusiva y las represalias, incluyendo:
Definiciones de comportamientos prohibidos que se ajustan a la legislación estatal.
Prohibiciones contra el acoso escolar, el ciberacoso, las novatadas, la conducta abusiva, las represalias y las denuncias falsas.
Requisitos para notificar a los padres sobre incidentes relacionados con acoso escolar, ciberacoso, novatadas, conducta abusiva, represalias o amenazas de suicidio por parte de los alumnos.
Procedimientos de reclamación para empleados escolares
Procedimientos detallados de denuncia e investigación, incluyendo entrevistas, revisión de expedientes disciplinarios y pruebas físicas, y criterios para denunciar incidentes a las fuerzas del orden.
Planes de acción para abordar los incidentes denunciados
Disposiciones para dar a conocer la política dentro del distrito.
Las juntas escolares de Utah deben adoptar políticas que prohíban el uso de dispositivos electrónicos con fines de acoso, humillación, hostigamiento o intimidación hacia personas relacionadas con la escuela. Los distritos también deben informar anualmente a la Junta Estatal de Educación sobre sus políticas contra el acoso, la formación de los empleados y otra información relacionada.
Se impone responsabilidad a los padres cuando un menor lesiona deliberada o maliciosamente a una persona o daña una propiedad. Aplicable a menores de 18 años no emancipados. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 5000 dólares.
Estatuto contra el acoso escolar de Vermont
Estatuto Anotado de Vermont, Título 16, § 570: Políticas de prevención del acoso, las novatadas y el bullying.
Los distritos escolares de Vermont deben adoptar políticas separadas que aborden la prevención del acoso, las novatadas y el bullying, tales como:
Declaraciones que prohíben el acoso escolar según lo define la ley estatal.
Procedimientos para informar e investigar incidentes
Circunstancias en las que se puede denunciar el acoso escolar a las fuerzas del orden
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas para los alumnos que cometen actos de acoso escolar.
Descripciones de cómo la junta escolar garantizará que los profesores y el personal reciban formación sobre cómo prevenir, reconocer y responder al acoso escolar.
Designación de dos o más personas en cada escuela para recibir denuncias de acoso escolar.
Las leyes contra el acoso escolar de Vermont establecen que cualquier junta escolar que no adopte las políticas requeridas se considerará que ha adoptado la política modelo más reciente publicada por el secretario.
Va. Stat. § 8.01-43: Daños a la propiedad pública Va. Stat. § 8.01-44: Daños a la propiedad privada Código de Virginia § 8.01-64: Responsabilidad por conducción de menores
§§ 8.01-43, 8.01-44: se impondrá responsabilidad a los padres cuando un menor dañe o destruya de forma deliberada o maliciosa propiedad pública (§8.01-43) o privada (§8.01-44). § 8.01-64: si un padre o un adulto permite que un menor de 16 años conduzca un vehículo, serán responsables solidarios de los daños y perjuicios derivados de la negligencia del menor. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2500 $.
Estatuto contra el acoso escolar de Virginia
Código Anotado de Virginia § 22.1-207.2:1: Materiales contra el acoso escolar o para la prevención del suicidio; derecho de los padres a revisarlos.
Los distritos escolares de Virginia deben incluir políticas y procedimientos en sus códigos de conducta estudiantil para prohibir el acoso escolar. Estas políticas distritales deben ajustarse a las normas de la junta estatal para las políticas de las juntas escolares sobre el acoso escolar, incluido el uso de medios electrónicos para acosar.
Estatuto de responsabilidad parental de Washington
R.C.W.A. § 4.24.190: Conducta dolosa
Se impone responsabilidad a los padres cuando un menor lesiona a una persona, daña o destruye propiedad de forma deliberada o maliciosa. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 5000 $.
Ley contra el acoso escolar de Australia Occidental
Código Revisado de Washington § 28A.600.477: Prohibición del acoso, la intimidación y el hostigamiento.
Los distritos escolares de Washington deben adoptar o modificar una política y un procedimiento que prohíba el acoso, la intimidación y el hostigamiento de cualquier estudiante. La política y el procedimiento deben incorporar la política y el procedimiento modelo desarrollados por el estado, incluyendo:
Declaraciones que prohíben el acoso, la intimidación y el hostigamiento, y que definen el ámbito de aplicación de la política.
Definiciones de comportamientos prohibidos
Estrategias para prevenir el acoso, la intimidación y el bullying, tales como la difusión de políticas, la educación, la formación del personal y los enfoques de prevención a nivel individual, del aula, de la escuela y del distrito.
Designación de un responsable de cumplimiento como contacto principal para cuestiones relacionadas con el acoso, la intimidación y el hostigamiento.
Requisitos para la intervención inmediata del personal
Procedimientos para informar e investigar incidentes
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas para los alumnos que cometan actos de acoso, intimidación o bullying.
Apoyo para estudiantes seleccionados
Listas de otros recursos, políticas y procedimientos relacionados
Requisitos sobre cómo los distritos deben comunicar la política y el procedimiento a los padres, alumnos, empleados y voluntarios.
Las leyes contra el acoso escolar de Washington exigen que los distritos proporcionen a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública un breve resumen de sus políticas, procedimientos, programas, asociaciones, proveedores y materiales didácticos y de formación. Esta información debe publicarse y los distritos deben proporcionar un enlace a su sitio web para obtener más detalles.
Estatuto de responsabilidad parental de Virginia Occidental
Código de Virginia Occidental § 55-7A-2: Conducta indebida intencionada
Se impone responsabilidad a los padres cuando un menor, de forma deliberada o maliciosa, causa lesiones a una persona, destruye propiedad, provoca un incendio forestal o en una zona boscosa ajena, o sustrae deliberadamente propiedad ajena. Aplicable a menores de 18 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 5000 dólares, limitado a los daños reales, las costas judiciales y los intereses desde la fecha de la sentencia.
Leyes contra el acoso escolar de Virginia Occidental
Código Anotado de Virginia Occidental § 18-2-33: Normas contra las novatadas Código Anotado de Virginia Occidental § 18-2C-3: Política que prohíbe el acoso, la intimidación o el hostigamiento
Los distritos escolares de Virginia Occidental deben adoptar una política que prohíba el acoso, la intimidación y el hostigamiento, como por ejemplo:
Declaraciones que prohíben el acoso, la intimidación o el hostigamiento, y que definen el ámbito de aplicación de la política.
Definiciones de acoso, intimidación y hostigamiento que sean al menos tan inclusivas como la ley estatal.
Procedimientos para informar, investigar y documentar los incidentes denunciados.
Requisitos para notificar a los padres de cualquier estudiante involucrado en un incidente de acoso escolar.
Estrategias para proteger a las víctimas de más acoso, intimidación, hostigamiento o represalias.
Consecuencias disciplinarias para los estudiantes declarados culpables de acoso, intimidación o bullying.
Disposiciones para proteger la confidencialidad de los estudiantes
Las leyes contra el acoso escolar de Virginia Occidental también exigen que las juntas escolares de los condados presenten sus políticas sobre acoso, intimidación y bullying al superintendente estatal y las publiquen en los manuales para estudiantes. Además, las juntas deben recopilar datos sobre los incidentes de acoso escolar y comunicarlos anualmente al estado.
Estatutos sobre responsabilidad parental de Wisconsin
Wis. Stat. § 895.035: Daños a la propiedad, robo y otras conductas ilícitas Wis. Stat. § 343.15: Responsabilidad civil por accidentes de tráfico
§ 895.035: se impondrá responsabilidad a los padres por los daños causados por un menor a la propiedad, incluida la propiedad escolar, la infracción por parte del menor de una ordenanza que prohíbe el grafiti, el valor de la propiedad no recuperada que haya sido robada por el menor y por cualquier acto deliberado, imprudente o malicioso del menor. § 343.15: se impondrá responsabilidad solidaria a los padres que firmen la solicitud de permiso de conducir del menor por la conducta negligente o deliberadamente indebida de este al conducir un vehículo motorizado.
Aplicable a:
§ 895.035: menor de edad (menor de 18 años)
§ 343.15: menor de edad (menor de 18 años)
Límite en dólares de la responsabilidad de los padres:
§ 895.035: 5000 dólares, más las costas judiciales por daños materiales; 20 000 dólares, más las costas judiciales, los gastos y los honorarios razonables de los abogados cuando se produzcan daños a la propiedad escolar. La indemnización máxima por hurto en tiendas minoristas se establece en § 943.51 y es la siguiente: valor minorista (a menos que se devuelva sin usar y sin daños), más daños reales, más daños punitivos (que no excedan el doble del valor minorista más los daños reales, o 300 dólares por infracción).
§ 343.15: ilimitado
Estatutos contra el acoso escolar de Wisconsin
Estatuto de Wisconsin § 118.46. Política sobre acoso escolar Estatuto de Wisconsin § 948.51. Novatadas Código Administrativo de Wisconsin PI 9.01. Prohibición de la discriminación
Las leyes contra el acoso escolar de Wisconsin obligan a los distritos escolares a adoptar una política que prohíba el acoso escolar, aunque no dictan el contenido específico de dichas políticas. Los distritos pueden optar por implementar una política modelo contra el acoso escolar desarrollada por el departamento de educación del estado. Además, las escuelas de Wisconsin deben distribuir anualmente copias de su política contra el acoso escolar a todos los estudiantes matriculados y a sus padres/tutores, así como proporcionar la política cuando se solicite.
Se impone responsabilidad a los padres si un menor daña o destruye deliberadamente una propiedad. Aplicable a menores de entre 10 y 17 años. Límite monetario de la responsabilidad de los padres: 2000 dólares, más gastos.
Ley contra el acoso escolar de Wyoming
Estatutos anotados de Wyoming § 21-4-313: Prohibición del acoso, la intimidación o el bullying; denuncia a los responsables escolares.
Los distritos escolares de Wyoming deben adoptar una política integral que prohíba el acoso, la intimidación, el bullying o el ciberbullying, incluyendo:
Declaraciones que prohíben el acoso, la intimidación o el hostigamiento de los estudiantes.
Definiciones de conductas prohibidas que sean al menos tan inclusivas como la ley estatal.
Consecuencias disciplinarias y medidas correctivas para quienes participen en acoso, intimidación, hostigamiento o actos de represalia.
Procedimientos para informar, investigar y documentar rápidamente los incidentes, incluida la identificación del personal responsable adecuado.
Declaraciones que prohíben las represalias contra quienes denuncian acoso, intimidación o hostigamiento.
Estrategias para proteger a las víctimas después de presentar una denuncia
Consecuencias por realizar acusaciones o denuncias falsas
Procesos para debatir la política con los estudiantes
Declaraciones sobre cómo se dará a conocer la política dentro del distrito.
Los distritos escolares de Wyoming deben revisar y modificar continuamente sus políticas contra el acoso escolar según sea necesario.
Este informe detallado examina las diferentes leyes sobre responsabilidad parental y contra el acoso escolar en los Estados Unidos.